Derecho de Familia


El Derecho de Familia es una rama autónoma del  Derecho con principios propios que cada día cobra más relevancia debido al interés superior del niño y la niña. Es una materia sumamente especialísima donde se conjugan situaciones de gran relevancia para los actores del núcleo familiar, las cuales inciden notablemente en la seguridad emocional, económica y social de aquellos.   Por tal razón RHD ABOGADOS se permite brindar asesoría y representación legal con los más destacados  profesionales  en la materia, en un ambiente de confianza y discreción absoluta.

 Nos destacamos por ser sus aliados y en eso se basan nuestros servicios familiares en:

Matrimonios y sus regímenes


Sociedad de gananciales
Se dividirán por partes iguales los bienes obtenidos durante el matrimonio  por cualquiera de los cónyuges, así como los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y bienes gananciales.

Participación
Los cónyuges adquieren derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente.

Separación de bienes
Pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier titulo y corresponderá  a cada uno  de ellos su goce, administración y disposición de los mismos.

Divorcios

Mutuo consentimiento (requisitos esenciales)

  1. Se requiere que  el matrimonio tenga dos años de celebrado y la ratificación de la solicitud de divorcio pasados dos meses desde la presentación de la demanda.
  2. En caso de que existan hijos menores de edad producto del matrimonio, se   necesita que los cónyuges presenten un acuerdo sobre la guarda y crianza, régimen de visitas y alimentos.

Contencioso

La demanda de divorcio es solicitada por uno de los cónyuges y el Juez tomará medidas provisionales de urgencia respecto a poner a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges, alimentos y determinará quién de ellos permanecerá en la vivienda.

Adopción

La adopción en el mundo entero requiere de un cuidado excepcional, como todos los procesos en familia, debido a que estamos tratando con la seguridad integral de menores en estado de abandono.  Así entonces nuestra legislación establece que para adoptar se requiere que:

  • El adoptante haya cumplido dieciocho (18) años de edad,  quince (15) años mayor que el adoptado y, en el caso de adopción conjunta, ambos adoptantes  deben ser mayores de edad y la diferencia de edad señalada  respecto del adoptado.
  • Deben gozar de solvencia moral y económica para asumir su función de padres.
  • El vínculo jurídico familiar creado por la adopción es definitivo, irrenunciable e irrevocable.

La formalización de  la adopción se realiza en la Dirección Nacional de Adopciones y se requiere de:

  1. Solicitud a través de abogado por parte de él, ella o cónyuges donde expresan su interés de adoptar, razón y detalles relacionados a las características del menor.
  2. Certificado médico de buena salud física y mental del adoptante y del adoptado expedido por una institución de salud del Estado.
  3. Constancia de trabajo.
  4. Certificado de nacimiento y de matrimonio
  5. Si los adoptantes son extranjeros, certificación expedida por la autoridad central del país de residencia de haber recibido preparación para padres adoptivos; copia autenticada íntegra del pasaporte y autorización para adoptar expedida por la autoridad competente del país de origen del solicitante; copia debidamente autenticada de la autorización de la autoridad competente en su país para ingresar el adoptado en dicho país.
  6. Record de antecedentes penales

Tutela


La tutela puede ser de menores, de retardados y enfermos mentales e interdictos cumpliendo con los siguientes requisitos:

Menores:
En el caso de que no exista un tutor testamentario, quien debe ejercer la misma es en primer lugar la abuela o abuelo, luego hermano o hermana de doble vínculo o  del vínculo sencillo y por último al tío o tía.

Retardados o enfermos mentales:
Se requiere de la declaración de incapacidad para nombrar el tutor correspondiente y aquélla puede ser solicitada por el cónyuge, los parientes que tengan derecho a sucederle al intestato y el Ministerio Publico.

La tutela corresponderá primero al cónyuge, al padre o a la madre, al hijo o hija mayor de edad.

Interdictos:
Se necesita de la sentencia firme en la que se haya declarado interdicción; se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del sancionado.  Igual que el caso anterior la sucesión de la tutela será igual.

Alimentos

Procesos de fijación, incremento o disminución de la cuota alimentaria.

Filiación


Nuestra firma de igual forma brinda todos los servicios referentes al proceso de Filiación para quienes, en beneficio del interés del menor, busquen identificar científica y legalmente el vínculo jurídico.

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