Derecho Mercantil

En el área del derecho mercantil podemos brindarle asesoría en las siguientes áreas:

Derecho Mercantil

  • Redacción, revisión, negociación de toda clase de contratos mercantiles y consultas verbales y escritas en cuanto a los mismos.
  • Leasing (Mobiliario e Inmobiliario)
  • Documentos Negociables (cheques, pagarés, letras de cambio, facturas y conocimientos de embarque)
  • Redacción y Análisis de Contratos y Garantías Colaterales (Para garantizar ventas de productos con garantías reales, que aseguren la eficacia del cobro)
  • Constituciones de Fundaciones de Interés Privado (Persona Natural o Jurídica)
  • Constitución de Sociedades Anónimas y todo tipo de sociedades comerciales.
  • Constitución de Sociedades extranjeras (BVI).
  • Fusiones y adquisiciones
  • Constitución de Organizaciones no gubernamentales (ONG), o sin fines de lucro.
  • Investigaciones de sociedades e hipotecas.
  • Asesoría y gestión para la compra o suministros de la Zona Libre de Colón
  • Fideicomisos
  • Joint Ventures
  • Manejo de sociedades anónimas panameñas y extranjeras, redacción de toda clase de documentos sociales, escrituras públicas, minutas, actas, disoluciones, liquidaciones, fusiones, otorgamiento de poderes, y en general cualquier contrato, consulta o documentos sociales relacionados con sociedades comerciales.
  • Trámites de redomiciliación y escisión de sociedades comerciales.
  • Establecimiento de empresas y apertura de negocios en Panamá.
  • Constitución y apertura de empresas aseguradoras.
  • Constitución de Prendas Agrarias sobre maquinarias, instrumentos de labranza, animales y frutos de cualquier naturaleza, cosechados o pendientes para garantizar los préstamos que reciban, en dinero o en especies, los agricultores o ganaderos.

Sociedades Anónimas

Las sociedades anónimas o corporaciones están regidas por la Ley 32 de 1927 (descargar ley) y se trata de un instrumento que garantiza la protección de activos y la planificación fiscal de sus operaciones; altamente conocida en la esfera nacional e internacional por sus claras ventajas, efectividad y agilidad al momento de su aplicación y, más aún, por ser la regente para los servicios off-shore que ofrece la República de Panamá.

Solo depende de usted solicitar una sociedad o corporación panameña a través de RHD ABOGADOS, ubicando el objetivo para el cual quiere obtener sus beneficios: si dicho instrumento lo requiere para realizar negocios locales en Panamá o en actividades en el extranjero Off-shore, adquisición de propiedades, registro de propiedad intelectual, adquirir acciones de otras compañías, contrataciones bancarias en condición de deudor, garante o fiador corporativo; abrir cuentas bancarias, contrataciones públicas o privadas, para distribuir las cargas fiscales y laborales de su empresa, reparto de dividendos, contratación de personal (extranjero), ser dueña de las acciones de su grupo comercial, etc.

Ventajas

  • Se mantiene un estable sistema legal que garantiza su uso.
  • Su organización e inscripción es simple y rápida.
  • Precios competitivos a nivel mundial.
  • No se requiere un capital mínimo ni que sea pagado al momento de la constitución.
  • Las acciones pueden emitirse al portador o en forma nominativa, con o sin valor nominal.
  • No existen restricciones en el número de accionistas.
  • Para ser accionista de la sociedad no existe requisito alguno sobre su nacionalidad, residencia legal o presencia en Panamá.
  • No existe un registro público que revele la identidad de los accionistas.
  • Los directores y dignatarios no necesitan ser accionistas
  • Una sola persona puede ser dueño del 100% de las acciones
  • Los directores y dignatarios pueden ser personas naturales o jurídicas y no necesitan ser residentes ni domiciliados en la República de Panamá
  • No se exigen reuniones anuales o periódicas de la Asamblea o de la Junta Directiva y estas pueden realizarse en Panamá o en el extranjero.
  • El domicilio puede estar en cualquier parte del mundo.
  • La sociedad puede realizar actividades no mencionadas en el pacto.
  • Los registros de contabilidad se pueden mantener en cualquier lugar del mundo, salvo si tiene su domicilio y tiene operaciones en Panamá.
  • Los registros de actas y de acciones se pueden llevar utilizando medios electrónicos.
  • Las reuniones de Junta Directiva y de accionistas se pueden celebrar por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación electrónico.
  • Si la sociedad no realiza sus actividades o negocios en Panamá no está obligada al pago de impuestos y por ende no debe presentar declaración ni estados financieros en Panamá.

Fundaciones de Interés Privado

 

Si requieres de una planificación segura de tu patrimonio personal o familiar recurre a la organización de una Fundación de Interés Privado, instrumento novedoso que te ayudará a la protección de tus activos, que fue creado mediante Ley 25 de 12 de junio de 1995.
Los usos de mayor interés de una Fundación de Interés Privado a los que puede acceder quien desea obtener los beneficios de la misma se circunscriben a lo siguiente:

 

  • Instrumento de planificación familiar o transferencia privada de Bienes a los beneficiarios o herederos, es decir que la Fundación sobrevive a la muerte del Fundador, lográndose la transferencia de bienes o activos sin problema alguno a los beneficiarios.
  • Protección de bienes o activos, ya que los mismos son independientes y no forman parte del patrimonio del fundador, por tanto, no pueden ser objeto de medidas cautelares, secuestros, etc.

Ventajas

  • Las Fundaciones pueden ser tenedoras de títulos valores, pueden recibir los dividendos por participaciones en sociedades.
  • Proporcionan una estructura fiduciaria para transferencias ordenadas y la disposición de los activos de los beneficiarios luego del fallecimiento del fundador, manteniendo el control de los activos de una manera vitalicia.
  • Pueden establecerse como efectivas desde la fecha de su constitución o luego del fallecimiento del Fundador.
  • De lo dispuesto en la Ley No. 25, las leyes de herencia aplicables en el domicilio del Fundador o de los beneficiarios no tienen efecto sobre los activos de la Fundación, ni tampoco estas leyes afectan la validez o ejecución de los objetivos de la Fundación.
  • Llevan a cabo los objetivos establecidos en el acta fundacional, ejercer los derechos relativos a sus activos y tomar parte en los procesos administrativos o judiciales.
  • Debe ser establecida con un patrimonio no menor de diez mil dólares (US$10,000.00) el cual puede ser incrementado a través de contribuciones adicionales del fundador o de terceros.
  • Los activos de la Fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte del patrimonio privado del Fundador, por lo que esos activos no pueden ser embargados y no pueden ser sujetos a ninguna acción o medida preventiva, excepto si son relacionadas con las obligaciones incurridas o daños que resultaran de la ejecución de los fines de la Fundación.
  • El Fundador puede disponer del patrimonio de la Fundación de forma revocable o irrevocable, sin estar sujeto a limitaciones testamentarias de ninguna índole.
  • No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficios No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios.
  • No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de renta o estados financieros
  • No hay un patrimonio máximo. El fundador puede incrementar el patrimonio incrementar el patrimonio cuándo así lo desee los cuales pueden estar estar invertidos en cualquier parte del mundo.
  • Las normas legales de forzoso cumplimiento en materia de herencia vigente en el país del Fundador, no impedirá que los objetivos de la fundación se lleven a cabo.

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