En la promesa de compraventa ocurre a veces que el vendedor impone cláusulas abusivas, entre ellas las prórrogas de los plazos de entrega del inmueble al comprador, sin previo aviso ni mucho menos previo consentimiento.
O que al comprador le declaren la terminación del contrato por el incumplimiento de pago de un abono. Algunas promotoras deciden de manera unilateral quedarse con los abonos hechos por el comprador cuando éste incumple uno o varios pagos. En caso de incumplimiento del contrato, el comprador puede solicitar la devolución de su dinero o el cumplimiento del contrato, la indemnización y el pago de perjuicios patrimoniales como daño emergente y lucro cesante.
El primero obliga a pagar por los inconvenientes ocasionados (arrendamiento de otra vivienda mientras entregan el bien comprado, por ejemplo), y el segundo exige el reconocimiento pecuniario de las ganancias dejadas de percibir en un tiempo determinado (rentas o intereses). Es ilegal en los contratos la cláusula de arbitraje impuesta de forma unilateral por la promotora. Consiste en la solución de conflictos ante un tercero.
Solo es legal cuando las partes de mutuo acuerdo así lo señalen en el contrato. El contrato es ley para las partes.
Los compradores de vivienda tienen el derecho de exigir la reparación de los daños a la promotora y esta debe pagar los arreglos en el tiempo estipulado por la ley. Pero también deben ser diligentes, preguntar por otros proyectos realizados con anterioridad por esa firma, ir hasta los sitios a constatar los hechos, hablar con los compradores.
El consumidor debe reclamar a quien le vendió el bien, y hay responsabilidad solidaria entre el vendedor y el constructor. Si se trata de vicios ocultos (defectos no reconocibles en la entrega), puede reclamar por un período de 5 años, contados a partir de la entrega. Si tiene conocimiento de una falla, cuenta con un plazo máximo de un año para exigir el arreglo.