El artículo 66 No. 6 de la ley le atribuye esa función al presidente y en su ausencia al vicepresidente. El artículo 67 No. 5 le da esa misma facultad al tesorero. “Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento”.
Por lo que el artículo 68 No. 6 señala entre las funciones del secretario de la junta directiva, la de “extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento, en ausencia del administrador y el presidente”. Curiosamente omite al tesorero.
Entre las facultades que la ley le otorga al administrador de un PH, encontramos en el artículo 72 No. 17 la de expedir certificaciones de paz y salvo de las unidades inmobiliarias. Este artículo omite toda referencia a la misma facultad concedida al presidente, al vicepresidente, al tesorero, al secretario.
Así tenemos que de acuerdo a la ley existen cinco personas autorizadas para otorgar paz y salvos, sin que la ley mencione que el que expide uno de ellos excluye a los otros, ni que exista obligación de informar a los otros autorizados que se ha expedido el paz y salvo.
No hay duda de que la situación es grave y está dispuesta para que se cometan errores o fraudes en perjuicio del PH.
Si hay alguna persona idónea para otorgar paz y salvo, debe ser el administrador, excluyendo a cualquier otra.
Solo el administrador, bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal, debe ser el único autorizado a emitir los paz y salvos de los propietarios cuando así se amerite y así debe consignarse en los reglamentos de copropiedad.