En todas partes del mundo en donde existe ley de propiedad horizontal, se busca que los procesos de cualquier clase relacionados con este tipo de propiedad se lleven a cabo por el medio más rápido de que disponga el ordenamiento legal.
El artículo 85 de la Ley 31 de 2010 señala que “los casos (debió decir procesos) relacionados con esta ley que deban ser ventilados en la jurisdicción ordinaria se ajustarán a los trámites del proceso sumario…” No obstante, lo anterior es letra muerta, pues el artículo 1228 del Código Judicial señala que “no obstante que el Código permita trámite especial, el demandante podrá escoger la vía ordinaria”.
Con esta disposición se hace ilusorio el trámite sumario de cualquier tipo de controversia en un PH, si el demandante escoge el largo y complicado trámite del juicio ordinario.
Al momento de discusión de la ley se debió reformar el artículo 1228 o bien establecer que en todo caso los procesos relacionados con controversias en la propiedad horizontal, solo se pueden llevar por medio del proceso sumario.