Los últimos acontecimientos que se han dado con motivo de la implementación del FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act )en Panamá, son de suma importancia para todas aquellas personas que cuenten con un pasaporte emitido por los Estados Unidos de América o sean residentes de los Estados Unidos de América y tengan cuentas u obligaciones en entidades financieras panameñas.
Los últimos acontecimientos se resumen en lo siguiente:
1.- El IRS de los Estados Unidos a través del FATCA ha puesto en los bancos y sus funcionarios (incluyendo oficiales de cuenta) la responsabilidad de remitir información acerca de clientes de nacionalidad norteamericana.
2.- Los Estados Unidos ha dejado claro que si los bancos panameños desean continuar ejerciendo el negocio de banca y haciendo transacciones a través de los Estados Unidos, tienen la obligación de cumplir con las reglas establecidas por el IRS a través del FATCA.
De no cumplir los bancos con dicha responsabilidad, entrarán en una lista de entidad financiera no cooperadora con el IRS y estarán sujetos a cualquiera de las siguientes medidas:
a.) Retención del 30% del monto que tengan depositado en una cuenta en Estados Unidos.
b.) Al cierre de sus cuentas de corresponsales en Estados Unidos, por lo que no podrían continuar haciendo negocios en el mercado financiero internacional.
3.- En el mes de julio de 2013, inicia el proceso para que todos los bancos que operan en Panamá suscriban un acuerdo con el IRS. Para la implementación del FATCA los bancos deberán modificar sus sistemas, formularios, contratos, etc., para ajustarlos al FATCA.
4.- A partir del 1 de enero de 2014, todas las cuentas bancarias que se abran para clientes norteamericanos, deberán ser reportadas al IRS.
5.- Con respecto a las cuentas pre-existentes de clientes norteamericanos los bancos tienen hasta el año 2015 para regularizar las mismas, haciendo un proceso de debida diligencia, documentarlas y reportarlas al IRS.
6.- Cada oficial de cuenta de los bancos se convertirá, a partir del mes de enero de 2014, en un funcionario recolector de información para el IRS.
El oficial de cuenta tiene la obligación de investigar si sus clientes tienen o no la nacionalidad norteamericana. Si existen indicios o llegaran a tener conocimiento por terceras personas de que un cliente tiene pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica, dicho oficial tiene la obligación de exigirle al cliente que le demuestre que tiene un pasaporte emitido por los Estados Unidos de Norteamérica.
El cliente tiene 3 meses para aportar la documentación al banco, y de no hacerlo, el banco declarará dicha cuenta como “recalcitrante”, y la misma será reportada al IRS.
El banco también procederá a retener el porcentaje correspondiente al IRS, o bien al cierre de dicha cuenta.
7.- El IRS estará monitoreando cuántas cuentas “recalcitrantes” tienen un banco en un momento dado, para determinar si lo considera o no como una entidad no cooperadora con el IRS y tomar las medidas antes indicadas (retención del 30% o cierre de su cuenta en USA). Esto significa que los bancos se esmerarán por tener la menor cantidad posible de cuentas “recalcitrantes”.
8.- En vista de todos estas obligaciones que le ha puesto el IRS a los bancos panameños, se estima que las entidades financieras panameñas, mantendrán en la menor cantidad posible, cuentas de personas naturales o cuentas de personas jurídicas cuyos beneficiarios finales, tengan pasaporte de los Estados Unidos o sean residentes de dicho país, por lo costoso y riesgoso que resultará mantener dichas cuentas, Estas cuentas estarán sujetas a un monitoreo especial y constante por parte del banco, y a los respectivos reportes al IRS.
9.- La ANIP ha manifestado que el gobierno panameño ya ha iniciado los procesos para implementar el FATCA en Panamá, lo que incluye la suscripción de un acuerdo intergubernamental con USA para efectos de reportar información al IRS a través del sistema E-TAX. Serán reformadas algunas leyes para que no entren en conflicto con la aplicación del FATCA en Panamá.