La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá aprobó el Acuerdo 2-2012 “por medio del cual se regula la contratación de corresponsales no bancarios para la prestación de determinados servicios en nombre de los bancos”.
El Acuerdo permitirá a los bancos oficiales y de licencia general, que llevan a cabo el negocio de banca en la República de Panamá, obtener mayores niveles de eficiencia al operar a menores costos, el descongestionamiento de las sucursales y dar mayor facilidad para el acceso a los servicios financieros a sectores de la población donde no existen sucursales o cajeros automáticos.
Además contribuirá a incrementar significativamente los niveles de bancarización, favoreciendo la incorporación a los servicios bancarios y al desarrollo de la economía nacional.
Entre las modalidades de servicio que ofrecerán los corresponsales no bancarios se destacan: Depósitos y retiros en efectivo en cuentas corrientes y cuentas de ahorros, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas, consultas de saldos, movimientos en cuentas de ahorro y corrientes, consulta de saldos de préstamos u otras facilidades crediticias, desembolsos por concepto de operaciones de crédito.
También se ofrecerán los servicios de desembolsos y pagos de programas sociales, envío y recepción de giros y remesas, pagos de servicios, retiros con tarjetas de débito, expedición de estados de cuenta y otros servicios que sean autorizados por esta Superintendencia de Bancos.
Se estableció que los servicios ofrecidos por los corresponsales no bancarios deben cumplir con los acuerdos y regulaciones emitidas por este ente regulador en materia de transparencia y acceso a la información.
Los bancos que ofrezcan esta modalidad, serán plenamente responsables frente a los clientes y usuarios por las operaciones y servicios prestados a través de estos.
Igualmente deberán implementar mecanismos de control interno idóneos para la funcionalidad de los corresponsales no bancarios, que provean niveles razonables de seguridad, precisión y previsión de riesgos en la administración, registro y realización de las transacciones y operaciones que se generen.
El Acuerdo también determina el uso de plataforma tecnológica que garantice la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de la información, a través de estos servicios.