Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial en la Zona Libre de Colón y Aduanas

La Ley 35 de 1996 que regula la Propiedad Industrial en la República de Panamá le ha concedido a la Dirección General de Aduanas y a la Zona Libre de Colón facultad para inspeccionar y/o retener mercancía que se encuentre en trámite en aduana de cualquier parte del territorio nacional o en tránsito dentro de la Zona Libre de Colón, que pueda estar infrigiendo las normas sobre Propiedad Industrial o de Derecho de Autor. Esta facultad la pueden ejercer actuando de oficio o por órdenes de autoridad competente.

Con tal propósito y a fin de determinar los titulares de los Derechos de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor, la Ley 35 de 1996 ha permitido que la Dirección General de Aduanas y la Zona Libre de Colón creen un registro centralizado de los titulares de derechos protegidos por la Ley de Propiedad Industrial (Ley 35 de 1996) y por la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Ley 15 de 1994), de manera que los titulares de derechos de autor y de derechos de propiedad industrial legalmente protegidos en la República de Panamá que no tengan registro, podrán solicitar a la Dirección General de Aduanas y a la Zona Libre de Colón, su inclusión en el registro centralizado.

1. Registro ante la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Zona Libre de Colón (ZLC)

Dentro de la Dirección General Aduanas y la Zona Libre de Colón se ha organizado un Departamento de Propiedad Intelectual que está encargado del registro de los Derechos de Propiedad Industrial y los Derechos de Autor con el propósito de que estas entidades puedan fiscalizar, prevenir, controlar, inspeccionar o retener mercancía en trámite o en tránsito dentro del territorio nacional que pueda estar infringiendo las normas sobre Propiedad Industrial.

El registro ante la DGA y la ZLC se llevará a cabo a instancias del propietario del derecho protegido, por el mismo término que el registro original. El registro ante la DGA y la ZLC podrá ser renovado por el mismo período en que se renueve el registro en la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) o ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

En el caso de obras protegidas bajo normas de Derecho de Autor en las que no se haya efectuado el registro, el interesado deberá presentar las pruebas que “de forma razonable y suficiente” acrediten la titularidad de su derecho.

La persona que registre su derecho ante la DGA y la ZLC deberá, además, registrar el nombre, los datos generales y domicilio de su apoderado legal en el país, así como los nombres y direcciones de sus licenciatarios y distribuidores autorizados.

Los licenciatarios podrán estar registrados ante la DGA y la ZLC, pero sólo el propietario del derecho protegido podrá registrar a sus licenciatarios.

Las licencias serán consideradas como prueba primaria de la presunción de legalidad de la mercancía y las mismas servirán para liberar la mercancía de manera inmediata luego de su presentación, en cualquier momento o fase de la investigación, pero antes de la consignación de la fianza por el titular del derecho protegido.

Las licencias previamente registradas en la DIGERPI o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor tendrán validez ante la DGA y la ZLC.

En caso de licencias no registradas en Panamá, éstas deberán ser presentadas debidamente legalizadas.

Para efectos de facilitar la inspección por los funcionarios de Aduana y de la Zona Libre de Colón, los titulares de los derechos podrán suministrar muestras originales de mercancías al Departamento de Propiedad Intelectual de la DGA y la ZLC, para referencia de los inspectores, con el propósito de que las muestras sirvan también como un instrumento de apoyo para reconocer los productos legítimos, además de conocer al titular y los respectivos licenciatarios de los Derechos de Propiedad Industrial de Derechos de Autor.

La información contenida en el Registro Centralizado de la DGA y la ZLC, su base de datos y cualquier elemento constitutivo del mismo, así como también la del Depósito de Muestras, será de uso y manejo restrictivo de los funcionarios de la DGA o la ZLC, en funciones de inspección y/o retención de mercancías. El Departamento de Propiedad Intelectual de la DGA remitirá de manera periódica a las distintas administraciones aduaneras, un listado actualizado de los registros.

2. Aplicación de las normas de Propiedad Industrial y Derecho de Autor por la DGA y la ZLC.

La DGA y la ZLC tienen facultad para inspeccionar y/o retener, en las aduanas de todo el territorio nacional y en la Zona Libre de Colón, respectivamente, mercancías en trámite o en tránsito, sujetas a cualquier destino aduanero, que puedan estar infringiendo la Ley de Propiedad Industrial y la Ley de Derecho de Autor. Estas entidades podrán actuar de oficio, por órdenes de autoridad competente, o bien a instancias del propietario del Derecho de Propiedad Industrial o de Derecho de Autor protegido, así como de su distribuidor o licenciatario autorizado y registrado en Panamá, siempre que el respectivo contrato así lo permita.

La DGA y la ZLC llevarán a cabo sus inspecciones discrecionalmente y al azar, tomando en cuenta factores tales como: mercancías consignadas a nombre de compañías que aparezcan en las listas de presuntos falsificadores suministradas por los titulares de los derechos afectados o sus apoderados registrados; precedentes de consignatarios de mercancías falsificadas, reincidencia en dicho comportamiento y/o cualquier otro factor que la prestación del servicio y las prácticas comerciales indiquen.

Las denuncias ante la DGA y la ZLC podrán ser interpuestas en contra de los licenciatarios registrados, en cuyo caso el propietario del derecho protegido podrá solicitar su retiro del registro de aduanas.

La persona que interponga una denuncia por infracción de las leyes de Propiedad Industrial o de Derecho de Autor ante la DGA o ante la ZLC deberá suministrar la información relativa a la mercancía, consignatario, contenedor, puerto de entrada, puerto de salida y cualquier otro dato que facilite la identificación de la misma. Además, deberá consignar la suma de US$2,000.00 al momento de la solicitud y previo a la retención de la mercancía, en concepto de adelanto a la fianza que se le fijará posteriormente. Tan pronto la DGA o la ZLC realice la retención, procederá a preparar el inventario y el avalúo de la mercancía y el interesado deberá consignar una suma adicional en concepto de fianza, la cual será fijada por la entidad que corresponda. Posteriormente la DGA o la ZLC procederá a remitir el expediente al Ministerio Público para que continúe su proceso en el ámbito penal.

En el evento de que la información suministrada por el denunciante sea falsa, la fianza inicial de US$2,000.00 será retenida por el término de tres (3) meses, a fin de que sirva para responder al consignatario o tenedor de las mercancías retenidas, por los posibles daños y perjuicios que se le causen, en el evento de que tal reclamación sea presentada. De no presentarse reclamación dentro de este período de tres (3) meses, la fianza inicial será devuelta al denunciante, sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho el consignatario en la vía judicial.

3. Requisitos para el registro ante la DGA y la ZLC

  • El registro debe ser efectuado por el mismo dueño del derecho protegido, en su propio nombre o mediante poder otorgado a un abogado.
  • En la ZLC, la solicitud se debe presentar mediante el formulario suministrado por esa entidad, indicando el nombre completo del dueño del derecho protegido, sus datos generales y el nombre completo, datos generales y domicilio de su apoderado legal, además del nombre completo, datos generales y domicilio de los licenciatarios y distribuidores autorizados.
  • En la DGA, la solicitud se debe formular mediante memorial dirigido al Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Aduanas, indicando el nombre, nacionalidad, domicilio, número de cédula o documento de identidad del titular del derecho protegido, cuando se trate de una persona natural. En el caso de personas jurídicas, se debe indicar la razón social, lugar de constitución, domicilio y apartado postal. En ambos casos se debe detallar la descripción y especificación del derecho protegido, el nombre, las generales completas y domicilio del apoderado legal en Panamá y de los distribuidores autorizados.
  • Para el registro ante la ZLC y la DGA se debe presentar copia autenticada del registro original efectuado por la DIGERPI o la Dirección Nacional de Derecho de Autor y una muestra original del derecho protegido, de ser posible, o bien fotos a colores, dibujos o cualquier otro documento que sirva para este fin, los cuales formarán parte del Depósito de Muestras.
  • Para el registro de las licencias ante la ZLC o la DGA se requerirá autorización por escrito del propietario del derecho protegido respecto al uso del derecho de propiedad industrial o de derecho de autor del cual es dueño. Esta autorización debe ser concedida mediante documento privado debidamente autenticado por Notario Público.
  • En la solicitud de registro de las licencias, se debe indicar el nombre completo, los datos generales y domicilio del licenciatario y su apoderado legal, además de la descripción y especificación del derecho protegido, y datos referentes al tipo y duración de la licencia o autorización.
  • Sólo el propietario del derecho protegido podrá registrar a sus licenciatarios, excepto que estuvieren previamente registrados en la DIGERPI o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en cuyo caso el registro procederá previa presentación de copia autenticada de dicho registro.
  • En caso de licencias o autorizaciones provenientes del extranjero y no registradas en Panamá, deberán presentarse debidamente legalizadas y deben haberse otorgado por el titular del derecho protegido en Panamá, según conste en la DIGERPI o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Departamento de Propiedad Intelectual de la ZLC o de la DGA expedirá el certificado de registro correspondiente en favor del titular del derecho o del licenciatario.