Legislación Panameña de Comercio Electrónico

I. INTRODUCCIÓN

En Panamá entró a regir  la Ley 43 del 31 de julio del 2001, promulgada en la Gaceta Oficial No.24,359 del 3 de agosto del 2001, la cual define y regula los documentos y firmas electrónicas, las entidades de certificación en el comercio electrónico, la prestación de servicios de certificación, el proceso voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación y el intercambio de documentos electrónicos.

Las actividades reguladas por la Ley 43 están sometidas a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional, equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel y equivalencia funcional del comercio tradicional con el comercio electrónico.

A estos principios hay que agregar el principio de no discriminación entre los medios electrónicos y los de papel y el principio de voluntariedad del sistema de acreditación, implícito en la organización de dicho sistema.

II. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

El documento electrónico está definido por la ley 43 como toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen o una idea.

El uso de documentos electrónicos trae consigo un incremento en la velocidad de circulación de la información y de las transacciones comerciales, lo que incrementa los niveles de servicios, reduce sus costos, aumenta la productividad y la competitividad en los mercados internacionales.

La Ley 43 establece que los actos y contratos otorgados o celebrados por medio de documento electrónico serán igualmente válidos y producirán los mismos efectos legales que si hubieran sido celebrados por escrito, teniendo como soporte el papel.

Para que dichos actos y contratos sean reputados como escritos, los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. La información deberá estar disponible para consulta posterior;

b. El mensaje de datos debe ser conservado en el formato original o en un formato que se pueda probar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;

c. Conservar toda información necesaria para determinar el origen, destino, fecha y hora en que el mensaje fue enviado y recibido.

Validez

Con relación a la validez de los mensajes de datos, la Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) (siglas en inglés, CNUDMI, en español) sobre Comercio Electrónico establece en su artículo quinto (5to) que no se podrá negar efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

Formación y Validez de Contratos

La oferta y la aceptación, elementos indispensables para la formación y validez de un contrato, pueden ser expresadas por medio de mensajes de datos. Igualmente, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario “se reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración que conste en forma de mensaje de datos o documento electrónico.”

Efectos (Probatorios)

Los documentos electrónicos y mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Capítulo III, Título VII, Libro II del Código Judicial.

Para determinar el valor probatorio de los mismos, se tendrán en cuenta los criterios legalmente reconocidos para la valoración y apreciación de las pruebas, tales como la regla de la sana crítica, al igual que la confiabilidad de la forma en que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información y la forma de identificar a su iniciador.

Esta ley, al igual que la ley modelo UNCITRAL, adopta el criterio del equivalente funcional, al reconocer que la documentación consignada por medios electrónicos ofrece un grado de seguridad equivalente al del papel.

Presunciones

La Ley panameña sobre Comercio Electrónico contempla ciertas presunciones relativas a los documentos electrónicos o mensajes de datos en lo que respecta a la atribución de un mensaje de datos o documento electrónico; presunción de origen de mensaje de datos; concordancia de mensaje de datos enviado con el recibido; presunción de recepción de mensaje de datos; tiempo de envío y recepción del mensaje y lugar de envío y recepción del mensaje.

Exclusiones

Las disposiciones contempladas en la nueva ley de comercio electrónico adoptada por Panamá, no aplican en los siguientes casos:

a. actos o contratos que requieran de solemnidades específicas, no verificables por documento electrónico, tales como los actos o contratos por los cuales se transfiera o grave bienes inmuebles y donaciones inter vivos y mortis causa;

b. actos en los que se requiera concurrencia personal de las partes, como poderes otorgados ante notario;

c. actos jurídicos relativos a derecho de familia.

La firma electrónica tiene dos funciones primordiales: identificar al autor del documento al cual se adhieren y confirmar que el autor aprueba el contenido del documento.

El propósito común de las técnicas de firmas electrónicas es proporcionar equivalentes funcionales a las firmas manuscritas y a otros mecanismos de autenticación utilizados teniendo como base el papel (sellos y estampillas).

Un aspecto importante de la legislación que regula las firmas electrónicas es que no discrimina en cuanto a la tecnología a ser utilizada para producir y verificar las firmas electrónicas.

Definición de Firma Electrónica

Tal como las define la Ley 43, las firmas electrónicas son todo sonido, símbolo o proceso electrónico vinculado a o lógicamente asociado con un mensaje, y otorgado o adoptado por una persona con la intención de firmar el mensaje que permite al receptor identificar a su autor.

Validez – Requisitos

Al igual que lo establece la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico en su artículo séptimo (7°), la Ley 43 de 2001 concede a la firma electrónica los mismos efectos legales que a la firma manuscrita. Específicamente, en su artículo séptimo (7°), la ley panameña equipara la firma manuscrita a la electrónica, siempre que la misma cumpla con los siguientes requisitos:

a. Sea única a la persona que la usa;

b. Sea susceptible de ser verificada;

c. Esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa;

d. Esté ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma electrónica es invalidada.

Efectos

Las firmas electrónicas adheridas a documentos electrónicos son admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Capítulo III, Título VI, Libro II del Código Judicial.

Exclusiones

Las disposiciones sobre firmas electrónicas previstas en la Ley 43 de 2001 no son aplicables a contratos sobre bienes inmuebles y demás actos susceptibles de inscripción en el Registro Público; actos en materia de sucesiones que se otorguen en Panamá o tengan efectos en Panamá; avisos y documentos dirigidos o emitidos por autoridades panameñas no autorizados por la entidad correspondiente.

Verificación de la Firma Electrónica

El procedimiento de verificación digital es el proceso que involucra el cotejar una firma digital o electrónica, haciendo referencia al mensaje original y a una clave pública específica, determinando de este modo si la firma digital fue creada para el mensaje al cual se adhiere, utilizando la clave privada que corresponde a la clave pública respectiva.

Definición de Certificados

Los certificados, según el concepto que recoge la ley 43, son la manifestación que hace la entidad de certificación, como resultado de la verificación que efectúa sobre la autenticidad, veracidad y legitimidad de las firmas electrónicas o la integridad de un mensaje. Es un documento de identidad para que las empresas puedan comprar y vender a través de la red con las máximas condiciones de seguridad, permitiendo al titular identificarse ante terceros, así como informar sobre su capacidad para actuar en representación de la empresa y firmar documentos electrónicamente con el mismo valor legal que la firma manuscrita, de manera que se garantice la irrefutabilidad de los compromisos adquiridos.

Los certificados también protegen la información transmitida, garantizando que no haya sido manipulada o leída por terceros, es decir, que garantizan la integridad y confidencialidad del contenido de los documentos.

Un certificado emitido por una entidad de certificación, además de estar firmado electrónicamente por ésta, debe contener por lo menos lo siguiente:

1. Nombre, dirección y domicilio del suscriptor

2. Identificación del suscriptor nombrado en el certificado

3. El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación

4. La metodología para verificar la firma electrónica del suscriptor impuesta en el mensaje de datos

5. El número de serie del certificado

6. Fecha de emisión y expiración del certificado

Requisitos para Validez de Certificados Emitidos

Los certificados emitidos por una entidad de certificación deben contener el nombre, domicilio y dirección del suscriptor del certificado, la identificación del suscriptor y el lugar donde opera la entidad de certificación, la metodología utilizada para verificar la firma electrónica, el número de serie del certificado y la fecha de emisión y expiración del certificado.

Definición de Entidades de Certificación

Las entidades de Certificación son aquellas personas que emiten certificados electrónicos en relación con las firmas electrónicas de terceros, ofrecen o facilitan los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensaje de datos y realizan otras funciones relativas a las firmas electrónicas.

Las entidades de certificación emiten los denominados “certificados”, que permiten acreditar la información transmitida e identificar a la fuente de dicha información. Para que el certificado sea fiable, la citada entidad debe ser un organismo de confianza capaz de garantizar la procedencia de la información, que es lo que en cierta medida proporciona la seguridad.

Función

El objetivo de las entidades de certificación es constatar la validez de las firmas y los códigos digitales en las transacciones.

Autoridad de Registro

En Panamá, por medio de la Ley No.43 de 2001, se crea la Dirección de Comercio Electrónico, adscrita a la Dirección Nacional de Comercio, con facultades para acreditar y supervisar a las entidades de certificación, de acuerdo con criterios y normas internacionales, con el propósito de garantizar la seguridad y calidad de los servicios prestados por las entidades de certificación. Entre las autoridades análogas, con funciones similares en otras jurisdicciones, tenemos a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, en España y al Departamento de Comercio de Utah.

Registro Voluntario

La Dirección de Comercio Electrónico establece un sistema de acreditación mediante Registro Voluntario, lo cual no excluye los efectos jurídicos de los actos o contratos que sean suscritos con firmas electrónicas certificadas por certificadores no acreditados. Todos los actos y contratos celebrados por medios electrónicos, estén o no firmados electrónicamente y, en este último caso, esté la firma electrónica certificada por un certificador acreditado o no, son válidos.

Podrá ser acreditada como entidad de certificación toda persona natural o jurídica que cumpla con las siguientes condiciones: cuente con la capacidad económica, financiera, tecnológica y recurso humano calificado para prestar dichos servicios; que sus representantes legales, administradores y personal operativo no hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, o que hayan sido suspendidos en el ejercicio de su profesión por faltas graves contra la ética o hayan sido excluidos de esa profesión; garantice la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos; haya contratado un seguro apropiado y cumpla con el pago de las tasas establecidas.

La ventaja de estar acreditado, o mejor dicho, de firmar electrónicamente un documento electrónico con un certificado otorgado por un prestador acreditado, radicará en la fuerza probatoria que tendrá dicho documento, pues constituirá plena prueba, de acuerdo con las reglas generales.

Repositorios

La Ley 43 contempla el establecimiento de repositorios en los cuales las entidades de certificación acreditadas en Panamá mantendrán una base de datos de los certificados emitidos, con las respectivas claves públicas de los emisores registrados, un registro de los certificados revocados o suspendidos, garantizando que la información que mantienen se conserve íntegra, exacta y razonablemente confiable, de forma que pueda ser consulta posteriormente.

Certificaciones Recíprocas

La Ley No.43 contempla el reconocimiento de Certificados emitidos por entidades de certificación extranjeras, en los mismos términos y condiciones exigidos en ella para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando los mismos cumplan con ciertas condiciones.

Rebeca Herrera D.