SE MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL

Mediante la expedición de la Ley No. 28 de 8 de mayo de 2012, publicada en  la Gaceta Oficial No.27029-C, se modifican varios artículos del Código Fiscal.

Mediante dicha modificación, se aumentan las tasas de inscripción en el Registro Público para las sociedades anónimas a la suma de USD300.00 y para las fundaciones de interés privado a la suma de USD350.00. La tasa única anual para dichas fundaciones se aumenta a la suma de B/.400.00 anuales.  Si por dos períodos consecutivos se deja de pagar dicha tasa, se impondrán los recargos de Ley y una multa de B/.300.00; además se hará una anotación marginal indicando la morosidad.

Entre otras normas modificadas y adicionadas por la Ley No.28, se encuentra la modificación al literal a) del Artículo 701 del Código Fiscal, que regula el Impuesto sobre la Renta sobre ganancia en enajenaciones de bienes inmuebles  y el quinto párrafo del literal e) del Artículo 701, sobre el Impuesto sobre la Renta sobre ganancia en enajenaciones de valores. Además, se  añade un párrafo al parágrafo 1 del Artículo 733, sobre el Impuesto de dividendos y se adiciona un parágrafo al numeral  11 y un párrafo final al artículo 764, sobre la exoneración de  Impuesto de Inmueble.

Además, la ley autoriza al Director General de la DGI a condonar morosidades de bienes inmuebles de uso público,  se hacen extensivos los intereses preferenciales a viviendas con un precio de construcción de máximo USD120,000.00 y se modifican disposiciones relacionadas a los juegos de suerte y azar. También se establece una nueva tabla de exoneración de mejoras para inmuebles con permisos de construcción expedidos a partir del 1 de enero de 2012 y se establece el 31 de mayo de 2013 como al fecha en la que caducan los certificados de abono tributario expedidos a exportadores que los hayan solicitado hasta el 31 de marzo de 2010.