Toda persona natural o entidad jurídica que requiera la emisión de un certificado de residencia fiscal para la aplicación de 1os tratados o convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, a fin de que el mismo sea presentado ante las autoridades fiscales extranjeras que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 201-2093 de 26 de febrero de 2011, deberá presentar a la Dirección General de Ingresos, una solicitud para la emisión de dicho certificado cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Fiscal.
La solicitudes solo deben ser presentadas por aquellas personas naturales o entidades jurídicas que se encuentre dentro de la definición de residente fiscal contenida en el tratado o convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito por la República de Panamá que corresponda.
La solicitud deberá ser presentada en un memorial el cual deberá reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:
- Ser extendido en papel simple;
- Dirigirse al Director General de Ingresos;
- Identificación clara y expresa del contribuyente;
- Especificación del tratado o convenio para evitar la doble tributación internacional al cual se desea acoger;
- Certificado de Registro Público original, en caso de entidades jurídicas;
- Copia de cédula o pasaporte del contribuyente o del Representante Legal, según sea el caso;
- Poder notariado, en caso de que se presente por medio de abogado;
- Copia de la última declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta o carta de trabajo donde consten las sumas retenidas en concepto de Impuesto Sobre la Renta.