En Panamá, los contratos de agencia, distribución o representación no deben propiciar entre sus contratantes la concertación de pactos o convenios de exclusividad en el ejercicio de las actividades de comercio y la industria, en beneficio exclusivo de un determinado sector de la economía nacional, y por el contrario, deben asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes de la República de Panamá.

En Panamá se permite que varias empresas se dediquen a representar, distribuir o servir de agente de empresas extranjeras de bienes y servicios, siempre y cuando no se impida que terceros puedan dedicarse en igualdad de condiciones a ejercer esas actividades económicas, sin interferencia ni restricciones de ninguna clase.

 

PUEDE UN FABRICANTE CAMBIAR DE DISTRIBUIDOR?

Si no hay un contrato firmado que establezca derechos u obligaciones específicas, el fabricante podrá cambiar de distribuidor  cuando a bien lo considere conveniente, toda vez que de acuerdo con nuestra legislación, el régimen de responsabilidad, obligaciones y derechos que rige para las partes en los contratos de agencia, representación o distribución, es que éstas deberán atenerse  a los términos contractuales generales aplicables a toda clase de contratos comerciales, sin establecer ningún tipo de privilegio en perjuicio de terceros.