SEMEJANZAS
1. En ambas figuras se constituye un patrimonio para la realización de los fines del Fidecomiso o de la Fundación de Interés Privado.
2. Los fideicomisarios o beneficiarios son las personas que reciben el beneficio del Fideicomiso o de la Fundación.
3. El patrimonio puede estar constituido por bienes aportados por sus fideicomitentes, fundadores y/o por terceros.
4. Los bienes no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo en casos especiales: Por ejemplo: Por daños causados con ocasión de la ejecución del Fideicomiso o los fines u objetivos de la Fundación; o cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de acreedores.
DIFERENCIAS
1. El Fideicomiso sólo debe inscribirse en el Registro Público panameño cuando éste recae sobre bienes inmuebles situados en Panamá. El Acta Fundacional de una Fundación de Interés Privado siempre debe ser inscrita en el Registro Público.
2. El Fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia. La Fundación de Interés Privado sí obtiene personalidad jurídica con la inscripción del Acta Fundacional en el Registro Público, lo que le permite adquirir derechos y contraer obligaciones.
3. El Fiduciario está encargado de la administración de los bienes del Fideicomiso. El Fiduciario es la persona natural o jurídica que se dedica profesional y habitualmente al negocio de Fideicomiso, previa autorización de la Superintendencia de Bancos de Panamá. En la Fundación de Interés Privado, la administración del patrimonio fundacional está a cargo del Consejo de la Fundación, el cual puede estar integrado por personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y domicilio. El Consejo de Fundación de una Fundación de Interés Privado no está sujeto a la previa autorización, ni a la vigilancia o control por parte de ninguna entidad estatal ni gubernamental.
4. En el Fideicomiso, el fideicomitente transfiere sus bienes al Fiduciario, quien los administra de conformidad con las instrucciones dadas por el fideicomitente. En la Fundación de Interés Privado, los bienes se transfieren a favor de la Fundación, constituyéndose así un patrimonio separado de los bienes personales del fundador.