Panamá  por tener una situación geográfica y económica privilegiada con respecto a sus vecinos centroamericanos, es apetecible para quienes por razones políticas, económicas o geográficas deciden migrar de sus lugares de origen.  

Nuestro Interés principal es brindar a toda esa comunidad migrante las herramientas necesarias para que su estancia en Panamá cumpla sus expectativas y, por ello, RHD ABOGADOS a través de esta plataforma de servicios ofrece un breve resumen de los derechos que le asisten a los extranjeros que de alguna u otra forma han decidido migrar a este territorio.

Siendo así ustedes, comunidad integrada a nuestras costumbres tienen derecho a:

  1. Gozar de los mismos derechos civiles que los nacionales.
  2. Todo extranjero para poder conducir un vehículo en Panamá necesita de una licencia.  Cabe destacar que aquellos que estén en Panamá en calidad de turistas por un período de hasta 90 días a partir de su fecha de ingreso al país, están exentos de este requisito tener licencia para conducir.  Si el extranjero está en el país con algún tipo de visa y reside en el país por largos períodos de tiempo, tendrá que tener licencia de conducir para poder movilizarse dentro del territorio nacional. También podrá convalidar la de su país de origen.
  3. Aquél que posea una visa temporal o de inmigrante, tendrán derecho a trabajar siempre y cuando mantengan un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que le habilite para ejercer el derecho al trabajo dentro del territorio nacional.   Por tanto es necesario que conozcan que ninguna empresa nacional o extranjera, podrá contratar sus sí carecen del permiso de trabajo concedido por el Ministerio de Trabajo, conforme a la ley laboral. Solamente se autorizarán permisos de trabajo a los extranjeros que tengan visas aprobadas por Migración.
  4. El extranjero, que esté físicamente en el territorio nacional por cierto período de tiempo podrá ser considerado como un residente sujeto al pago de impuesto, por las leyes de Panamá y también a las consecuencias que se derivan de la no declaración fiscal que le corresponda.
  5. Existen algunos tipos de visas con variables incentivos fiscales, tal es el caso de los inversionistas forestales, los que se establezcan en zonas procesadoras, tecno parques como ciudad del saber, etc.
  6. Aquellos extranjeros contratados por personas naturales o jurídicas están sometidos al régimen obligatorio del Seguro Social, con la excepción de aquellos extranjeros contratados para trabajar en Panamá por períodos no mayores de dos (2) meses.
  7. Para los migrantes hombre mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años que tengan la condición de jubilados o pensionados residentes en Panamá, gozarán de una serie de beneficios personales otorgados a la tercera edad, como es el caso de la reducción en cierto porcentaje en medicinas, electricidad, agua, telecomunicaciones, comidas, tiquetes aéreos, etc.
  8. En Panamá las leyes no hacen distinción entre extranjeros y nacionales para el ejercicio del comercio en Panamá o en relación a los actos comerciales que realicen en el país, salvo aquellas excepciones que la Ley exprese. Por tanto los extranjeros podrán realizar cualquier acto lícito de comercio en el país.  Sin embargo, existe restricción a los extranjeros para el ejercicio del comercio al por menor en la República.